declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil, referida a la CADUCIDAD de la acción y así se decide.- SEGUNDO: Se desecha la presente acción y se declara extinguido el procedimiento.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado vencida en la presente incidencia de cuestiones previas.-