Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado
WALDO ANTONIO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.419, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano MANUEL HERIBERTO OMAÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.069.749.; en la demanda de DIVORCIO que fue incoada contra la ciudadana YARITZA CAROLINA AÑEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.923.518, ello en razón a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, procédase com.....