Con fundamento en lo antes expuesto y por considerar que en el presente caso no se encuentra satisfechos los requisitos de procedencia de la medida cautelar, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR por la parte actora.-Y así se decide.-