Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por la Abogada en ejercicio DIANA CAROLINA CASTILLO GIRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 251.104, en el carácter de apoderada judicial de la ciudadana KATARINA KNEZEVIC KULIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.014.783, contra el ciudadano MARCOS JESÚS ZAMORA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.451.518, con motivo de DIVORCIO Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento.....