En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre Un apartamento distinguido con el N° 4P4B, ubicado en la cuarta planta de la torre IV del Conjunto Residencial EL ALMENDRON SUITE, situado en La Urbanización Campo Alegre, en la jurisdicción del antiguo Municipio San José, Distrito Valencia, (hoy Municipio Valencia) del Estado Carabobo. El inmueble esta signado con el Nro. de catastro 08147U2554AP4B, tiene un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00 Mts2), consta de Sala-comedor, cocina kichenet, un (1) lavadero, un (01) dormitorio principal con un (1) baño y espacio para clo.....