Precisado lo anterior, y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre PARTICIÓN, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público- elementos constitutivos de la capacidad objetiva; así como también consta en autos exactamente a los folios 10 al 16, de la presente pieza principal, el poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, estado Carabobo, el cual quedó inserto con el número 30, Tomo 247, Folios 164 al 168, de fecha 16 de octubre de 2014, en el cual los ciudadanos ANTONIO MARÍA PÉREZ, MARÍA FRANCISCA POLENTINO, ANA MARÍA PÉREZ Y EUNICE VARGAS, otorga facultad expresa al Abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS, para desistir en la presente causa, en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto d.....