Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda con motivo de PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA, presentado por la abogada en ejercicio DOREIMYS JOSEFINA GARCÍA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 67.972, en el carácter de apoderada judicial del ciudadano RICARDO JOSE ESCALONA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.831.343, contra la ASOCIACIÓN CIVIL ROSACRUZ CAPITULO VALIVIDAR, inscrita por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 21 de junio de 1957, bajo el número 150, folio 256 del protocolo primero, tomo 5to, segundo trimestre y modificada el 15 de noviembre de 1963, bajo el número 25, folio 211 al vuelto 214, .....