Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges MARIA ANTONIA ARIAS VILLAMIZAR y AURELIO ENRIQUE PADILLA GOYONECHE, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 13 de octubre del año 2006, contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Distrito Valencia Estado Carabobo, bajo el N° 201, Tomo II, Año 2006.