Vista la Transacción celebrada al momento de practicar las Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, que corre en el Cuaderno de Medidas a los folios del 14 al 18, entre las partes CHRISTIAN MARCELO RIVERA MUNIZAGA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.078.050, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ACONCAGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nro. 29, Tomo 55A de fecha 19 de octubre de 2001, asistido por el Abogado GUILLERMO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.118, parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil CONCRETERA LOS 4, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 22 de agosto de 2007, bajo el Nro.40, Tomo 74-A, representada por su apoderado judicial ciudadano LUCIO ANTONIO DÍAZ HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.375, pa.....