Por todos los razonamientos antes explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
PRIMERO: SE NIEGA LO SOLICITADO por el abogado JOSÉ MANUEL VIVAZ, a través de diligencia de fecha 15 de noviembre de 2012. Y así se decide.-
SEGUNDO: SE RATIFICA el auto dictado en fecha 5 de noviembre de 2012, y, el oficio No. 720 librado al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, de la misma fecha.
TERCERO: SE ORDENA el desglose del oficio No. 720, mencionado en el párrafo anterior, consignado por el diligenciante, y, entréguese a la parte interesada con el fin de obtener la resulta correspondiente.