Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana GENARA MARGARITA SAAVEDRA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.577.379, soltera y de este domicilio, asistida en este acto por los Abogados MANUEL FELIPE HIDALGO CASTRILLO y AISHA MERCEDES MUSA DE LIU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.400 y 177.402, respectivamente, por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Publíquese y déjese copia.