declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos LUIS ALEXANDER ARTEGA Y MELENA CAROLINA JIMENEZ TACOA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 14 de Febrero de 1995, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (2) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-