Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
INADMISIBLE la RECONVENCIÓN propuesta por la abogado MIRTA NAVAS, en su carácter de defensor de oficio de los ciudadanos del ciudadano IGNACIO ECHEVERRIA LANDAZABAL mandatario de los ciudadanos KIPIREN ETXEBARRIA AGIRRE y EMILLE LANDAZABAL LÓPEZ y así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,