Por todos los razonamientos antes señalados, con fundamento en las disposiciones legales antes transcritas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando por autoridad de la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: SIN VALOR LA LETRA DE CAMBIO, que la parte demandante acompañó como documento fundamental de su acción, cuyo titulo o instrumento corre agregado al folio 4 del expediente.
EN CONSECUENCIA:
PRIMERO: CON LUGAR, la tercería adhesiva propuesta a favor del demandado, por la ciudadana MARUBIS MAITE LOPEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.547.004.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda por cobro de bolívares intentada por el abogado CLEODALDO JOSE BASTIDAS SILVA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 105.808, actuando como endosatario en procuración del ciudadano CARLOS EDUARDO CALATAYUD JIMENEZ, contra el ciudadano RICARDO ENRIQUE BOLAÑO PORTILLO, titular d.....