Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
PRIMERO: LA REPOSOCIÓN DE LA CAUSA a estado de notificar al Procurador General de la República de la admisión de la presente demanda.
SEGUNDO: Se dejan sin efecto TODAS las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda, incluyendo el decreto de medidas.
TERCERO: Se declara que el Tribunal se pronunciará nuevamente sobre la procedencia o no de las medidas solicitadas en el libelo de la demanda, una vez que conste en autos el criterio que a tal fin emita el Procurador General de la República.
CUARTO: se ordena agregar copia certificada del presente fallo en el cuaderno separado de medidas.
QUINTO: se ordena remitir copia certificada del auto de admisión de la presente demanda y del presente fallo al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deporte y a.....