PRIMERO: Que es INCOMPETENTE, para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana FANNY GIOCONDA GRAMMATICA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.506.504, actuando en su carácter de representante de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GRAMMATICA, GIACOMO JOSÉ GRAMMATICA y EDGLY MARÍA GÓMEZ DE GRAMMATICA, asistidos por los abogados JOSÉ ÁNGEL APONTE HERRERA, HORACIO TROCONIS y ROMULO HERRERA, contra las actuaciones dictadas por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente acción en el Juzgado Superior Segundo (distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo .