Ahora bien, es el propio decreto ley el que ordena en su artículo 10° lo siguiente: "Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones. NO PODRÁ ACUDIRSE A LA VÍA JUDICIAL, SIN EL CUMPLIMIENTO PREVIO DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES..." (DESTACADO DEL TRIBUNAL).-
En consecuencia, conforme a los razonamientos antes expuestos y al dispositivo legal mencionado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA.