Dados los razonamientos anteriores, y por cuanto las partes en fecha 11 de agosto de 2008, fueron formalmente separados de cuerpos y de bienes, todos los argumentos y conflictos presentados entre los cónyuges con posterioridad a su separación, deberán ventilarse por un procedimiento distinto a éste, ante el órgano jurisdiccional competente tanto por la cuantía como por la materia; todo lo cual trae como consecuencia, la IMPROPONIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO DE PARTICIÓN DE BIENES, el cual -se repite- deberá ventilarse por un procedimiento distinto a éste.
II.- DE LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO:
Ahora bien, en cuanto a la conversión en divorcio propiamente dicha, ambos cónyuges están de acuerdo expresamente, y en tal sentido no manifestaron ningún tipo de oposición a la separación de cuerpos y consecuente conversión en divorcio, sino que muy al contrario solicitaron al Tribunal que se ordenara la conversión en Divorcio, ello se evidencia de las actuaciones presentadas en fech.....