Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.110.243 asistida por la abogada JOLESBY ALEJANDRA CHÁVEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.356, por DIVORCIO.
Publíquese y déjese copia.