Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.491.119, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.585, actuando en su carácter de defensor de oficio del ciudadano FRANCO VOLPICELLA D¿AGOSTINO, parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: Sígase el presente procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas de la incidencia a la parte demandante en la presente causa, conforme lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el presente pronunciamiento está siendo publicado dentro del lapso legal, no se.....