Precisado lo anterior, y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público- elementos constitutivos de la capacidad objetiva; así como también consta en autos exactamente a los folios 07 al 11, de la presente pieza principal, copia fotostática simple del poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, el Bosque, el cual quedó anotado con el número 37, Tomo 110, de fecha 14 de agosto de 2002, en el cual la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, mediante representante legal, otorga facultad expresa al Abogado en ejercicio LUCIO ARMANDO HERRERA GUBAIRA, para desistir en la presente causa, en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de .....