DECLARA: CON LUGAR la impugnación formulada por la demandada, contra la subsanación voluntaria presentada por la demandante, y en consecuencia SE ORDENA a la parte actora que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de las partes de la presente decisión, proceda a SUBSANAR FORZOSAMENTE el libelo, indicando con toda precisión cual es la ESTIMACION DE LA DEMANDA y cuales son las NORMAS JURIDICAS que invoca como fundamento de su pretensión, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.