Se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 50% de los derechos y acciones del siguiente inmueble: Constituido por la parcela de terreno N° 80 y la casa quinta sobre ella construida ubicado en la Urbanización la parque residencial la Esmeralda, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el N°42, Tomo 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 34. situada y formando parte del Lote de terreno identificado con el N° G5-1, situado en la urbanización Parque Residencial la Esmeralda, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo., dicha parcela tienen una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (212,92Mts²) , y sus linderos son los siguientes: NORTE: con la parcela N° 81; SUR: con la Calle G5-A; ESTE: Con la parcela N° 79; y OESTE: Con la calle G5-F, documento pro.....