Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se acuerda expedir copia mecanografiada certificada de la transacción celebrada entre las partes y del presente auto de homologación.-