DECLARA: PRIMERO: REPONE la causa al estado de admisión, en consecuencia se declara la nulidad del auto de admisión de fecha 17 de Mayo de 2012, y de todas las actuaciones siguiente. SEGUNDO: ORDENA la admisión nuevamente de la presente demanda estableciendo el término de la distancia de dos (2) días en virtud que la demandada sociedad mercantil "PRESIRA, C.A.", tiene su domicilio en la ciudad de Caracas.