Este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así mismo se acuerda la devolución de los originales insertos desde el folio ocho (08) al folio veintitrés (23). Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.