Declara: ADMITIDA la REFORMA presentada en fecha 08 de Octubre del 2010, por la abogada MARIA TERESA GUILLEN LEDEZMA, Inpreabogado N° 125.271, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora en la presente causa, y por cuanto no es contraria a derecho. Téngase la precitada REFORMA como parte integrante de la demanda admitida en fecha 25 de mayo del 2010. En consecuencia, Notifíquese a las partes de la presente decisión haciéndoles saber que la parte demandada queda emplazada en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de la demanda, y que se le confiriere nuevamente el lapso previsto en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, valga decir, para DAR CONTESTACIÒN A LA DEMANDA. Y SU REFORMA, para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones de la presente interlocutoria