Declara CON LUGAR la cuestión previa de Incompetencia para conocer de la presente demanda, prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil vigente, opuesta por la parte demandada la ciudadana NELLY JOSEFINA CAÑIZALES de HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.449.169 y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados ARNALDO MORENO LEON Y MARIA GABRIELA AULAR TORE; Inpreabogado Nros. 19.186 y 135.487 respectivamente. En consecuencia, este Tribunal, Declara su INCOMPETENCIA por la CUANTÍA y DECLINA la misma en uno de los Tribunales de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.