Este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”; y por cuanto se observa que en la parte final de la sentencia dictada en fecha 08 de Junio de 2.004, se incurrió en el error material, en cuanto al nombre del demandante, donde fue transcrito como: “JUAN”, en lugar de “JOSÉ”, como se evidencia del escrito de demanda y demás recaudos agregados a los autos, se acuerda su corrección, en los siguientes términos: Donde dice “…JUAN VICENTE RIVAS VIDAL, …” debe decir: “… JOSÉ VICENTE RIVAS VIDAL .....