Y por cuanto se observa que en la decisión dictada en fecha 19 de enero del presente año, se incurrió en un error material, donde se transcribió: "ABOGADO DEMNDADA: JUDITH JIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.149 y de este domicilio", en lugar de: "ABOGADO DEMNDADA: TOMAS PÁEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.480 y de este domicilio", se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice "...ABOGADO DEMNDADA: JUDITH JIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.149 y de este domicilio..." debe decir: "...ABOGADO DEMNDADA: TOMAS PÁEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.480 y de este domicilio..." como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.