Se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1) Una porción de terreno y la edificación sobre él construido, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguido con el No. 96-51, calle 96 (antes 24 de Junio), cuyos linderos y medidas son: NORTE: que es su frente en una extensión de 5,50 mts., con la calle 96 (24 de Junio) antes calle El Juncal. SUR: En igual extensión con inmueble que es o fue de Pedro José Pineda, hoy Avenida Lara. ESTE: en una extensión de 27 mts., con terrenos que son o fueron de Magdalena Uesa de Albu. OESTE: en igual extensión con terreno de la empresa Perbo, C.A., el cual es propiedad de los ciudadanos ELVIA JOSEFINA MORENO y KAMAL NASSIB ABOUL BAKI, tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 12 de Abril de 2007, .....