DECLARA: PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD INPUGNACION DE LA CITACION intentada por el abogado JOSE ABACHE ASENCION, Inpreabogado N° 67.137, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AMANDO VEGA RONDON, y TULIA ROSA VEGA RONDON. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por partición intentada por la ciudadana ELIZABETH ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.108.137, mediante su apoderado judicial el abogado EDISON RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 30.464, contra los ciudadanos AMANDO VEGA RONDON, y TULIA ROSA VEGA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. V- 8.070.028 y V- 3.031360 respectivamente, y TERCERO: ORDENA el emplazamiento de las partes, ya identificadas, para el ACTO DE NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR a las 10:00 a.m. del décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de la notificaciones de la presente decisión, a los fines que se proceda a la partición de la comunidad que e.....