Declara CON LUGAR la oposición a la prueba formulada por el Abog. PIERRE CAMINERO PARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.400, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, por los razonamientos antes expuestos. En consecuencia, se declara inadmisible la prueba de las posiciones juradas, por cuando la parte promoverte no cumplió con la reciprocidad de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, por razones de ilegalidad.