declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO NASRA PEREZ y NANCY VIRGINIA TOVAR DE NASRA, identificados en autos, mediante su apoderado judicial LUIS ENRIQUE JIMENEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.113.193 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 61.584, contra el ciudadano OMAR ENRIQUE GUTIERREZ URQUÍA, representado por sus apoderados FRANKLIN LASTRA, DIGNA AROCHA y MARIANELLA GARCIA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 61.752, 48.891 y 48.840; en consecuencia, se ordena retener a los actores la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00) y devolver al demandado el saldo, es decir, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00).