Decreta: EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, los ciudadanos LEOPOLDO JOSE JELAMBI GARCIA y OMAR ABOU ALWAN LIVELLI, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs. 669.802,97), que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÈNTIMOS (Bs. 291.218,64), más las costas procesales que fueron prudencialmente calculadas en la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS CENTIMOS (Bs. 87.365,69). En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÌVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs. 378.584,33), que comprende el monto líquido demandado, más las costas judiciales antes mencionadas. Para la práctica de la medida decre.....