En mérito de las anteriores consideraciones éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACION DEL DISISTIMIENTO efectuado por la parte actora, por las razones antes expuesta.