Ahora bien, la parte demandada consignó cheque de gerencia No. 00322355, de la cuenta cliente No. 0102-0071-43-0900000011, a favor del ciudadano OSWALDO FARIA, por un monto de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.800,00) de fecha 21 de Julio de 2008. Dicho pago es por concepto de la deuda contraída con los demandantes, quedando así cumplida la obligación que pesaba en su contra. Así mismo la parte actora aceptó conforme el pago ofrecido por los demandados, por lo que nada quedan a deber por este ni por ningún otro concepto, por lo que se homologa el pago y se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente.