Declara: INADMISIBLE la presente querella Interdictal por despojo intentada por la sociedad de comercio CREDI AUTO, C.A. sociedad mercantil de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de octubre de 1994, bajo el número 18 del Tomo 31-A, representada por el ciudadano JULIO CESAR QUINTERO RIOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N V-7.108.073 contra MENDEZ & ESCALONA MOTORES C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de julio 2009, bajo el número 33 del Tomo 94-A, en la persona de su representante legal LUIS VELIZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-12.923.237, y las personas naturales PAOLA CALICCHIA SCACHIA, LUIS VELIZ TORREALBA y LISANDRO ANDRES TOVAR GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad números V-12.316.685, V-12.923237 y V-16.092.576, todos identificados e.....