DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción merodeclarativa para el reconocimiento de la unión concubinaria incoada por la ciudadana EMILDA MARGARITA RIVERO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-8.595.116, de este domicilio, asistida por la abogada YAMIRA ARENAS COUTINHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.176, contra FERNANDO DE ANDRADE VARELA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-7.011.504 y de este domicilio. En consecuencia, se declara la existencia de la unión concubinaria que existió entre los ciudadanos EMILDA MARGARITA RIVERO HIDALGO y FERNANDO DE ANDRADE VARELA, desde el primero (1°) de febrero de 1985 hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 1995.