En consecuencia, ordena la ampliación de la referida decisión en los siguientes términos:
Con relación a las cuentas bancarias del Banco occidental de descuento (B.O.D.) cuenta de ahorro N° 01160014606193920123 y la cuenta corriente N° 01160014070005011043, la cuenta corriente del Banco Banesco N° 01340467474671088506, y la cuenta de ahorro del Banco Provisional N° 01080977150200161826, sobre su existencia y las cantidades que se encuentran contenidas en cada una de ellas, previo cumplimiento de los artículo 88 y 89.3 de la ley de Instituciones del Sector Bancario, Publicado en Gaceta Oficial extraordinaria N° 6015, de fecha 28/12/2010, serán a cargo del partidor, en cuanto a la cuenta corriente del Banco del Tesoro N° 01630217122173002677, este Tribunal no hace mención de la misma por cuanto ya se pronunció en la decisión dictada en fecha 29 de febrero del 2012, y ASÍ SE ESTABLECE
Téngase la presente ampliación como parte integrante de la decisión dictada por este Tribuna en fec.....