Se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre lo siguiente: 1): Sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de un inmueble ubicado en la parcela distinguida con el No. 64 y la casa sobre ella construida, situada en la manzana E-8, que forma parte de la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, sector Cinco, Jurisdicción del Municipio San Diego del estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de ciento veintiséis metros cuadrados (126 m2), y la casa tiene un área de construcción aproximada de cincuenta y cinco metros cuadrados (55 m2.) y consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala comedor y cocina, le corresponde un puesto de estacionamiento descubierto, ubicado al frente de la casa; los linderos de la parcela de terreno antes referida son los siguientes: NOROESTE: con la parcela no. 65; SUROESTE: avenida 8; SURESTE: parcela no. 63, NORESTE: con la parcela no. 48. Dicho inmueble le pertenece en un cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana FLORIN.....