Declara: PRIMERO: la REPOSICION de la causa al estado que se practique la notificación de CALBRISER, C.A., y BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., de la sentencia interlocutoria dictada por el 26 de abril de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la persona de sus apoderados judiciales por las razones expresadas en el presente fallo, en consecuencia, se ANULA todas las actuaciones posteriores al expresado fallo. SEGUNDO: ORDENA oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines que remita a este Despacho la caución de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.600.000,00), otorgada por la parte accionada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., para la suspensión de las medidas decretadas en su contra con ocasión del juicio incoado por CALBRISER, C.A.