Se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en un (01) apartamento residencial con todas sus anexidades y pertenencias, distinguido N° 1, en la planta Baja, Modulo o Entrada N° 9, y que forma parte del Conjunto N° 7, del Complejo Residencial " Augusto Malave Villalba", ubicado en la población de Guacara N Catastral 08-04-02-25-07-09-01, en jurisdicción de la parroquia Guacara, Municipio Guacara, del Estado Carabobo; cuyos lindero, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio que mas adelante se citan y se dan aquí por reproducidos tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 85,00m²) y consta de las siguientes dependencias: un recibo, comedor, cocina, y lavandero, tres habitaciones y un baño. Igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° E9-PB1, con área aproximada de trece metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados ( 13, 75 Mts 2). El apartamento esta comprendido dentro de los .....