“Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7° y 8° del artículo 346, el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que el plazo o la condición pendiente se cumplan o se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en la decisión de él”.
No obstante, al desestimar esta cuestión previa opuesta, no es necesario tener en cuenta esta previsión normativa. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto se declaran Sin Lugar las cuestiones previas opuestas.