DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR las cuestiones previa opuestas por la parte accionada en consecuencia solamente fue procedente la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la PREJUDICIALIDAD, opuesta por la RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 42536, actuando en su carácter de DEFENSORA JUDICIAL de los ciudadanos MARINA SANCHEZ GONZALEZ, MARIANELA SANCHEZ DE DE SMALEN y MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ y como apoderada judicial de los ciudadanos ROSALINDA SANCHEZ CASTILLO, YANET JOSEFINA SANCHEZ CASTILLO, CARLOS EMILIO SANCHEZ CASTILLO, ELIANA CAROLINA SANCHEZ CASTILLO, ALBERTO JOSÉ SANCHEZ GONZALEZ, VIOLETA MARIA SANCHEZ MORALES, JORGE FEDOR SANCHEZ MORALES, EMILEIDIZ SANCHEZ BOLÍVAR, PEDRO EMILIO SANCHEZ BOLIVAR, ya todos identificado en autos.- En consecuencia, ORDENA que la causa continué su curso hasta llegar al estado de sentencia, cuyo estado se suspenderá hasta que se resuelva el juicio por Nulidad de Documento.....