En consecuencia de lo anterior este Tribunal en esta etapa del proceso considera que se cumplen los extremos requeridos por ley para otorgar la protección cautelar requerida por el actor, por lo tanto, se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: Constitutito por un apartamento con una superficie aproximada de setenta y un metros cuadrados, (71.00Mts2), distinguido con el Nro. 15, tipo (D), ubicado en el segundo piso en el ala este del Edificio GRANADO, el cual forma parte del Conjunto Residencial EL RINCON, el cual esta conformado por cuatro (04) Edificios de Apartamentos, ubicados en el sector el Rincón, en jurisdicción del Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo, identificado con el Numero catastral 08-10-01-u, cuyos linderos y medidas se encuentran reproducidos en el documento de condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 28 de enero de 1998, .....