Este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos CARLOS ALEXIS GONZALEZ BURGOS actuando en su carácter de Representante Legal de la UNIDAD EDUCATIVA CENTRO DE LUCES, C.A, NERY CAROLINA VILLAQUIRAN MUNDO, EDUARDO COLMENAREZ MOTAMAYOR, PEDRO ARGENIS HERNANDEZ, ORMAGEN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-.4.457.229, V- 16.289.706, V- 3.842.499, V- 4.454.806, V- 4.914.033, V- 3.920.251, asistidos por el Abogado DANNY LINAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.981.898, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.161, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANA.....