Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Celene Alfonzo Marín, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 5.475.130, abogada en ejercicio e Inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.627, y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró: CON LUGAR LA COSA JUZGADA, alegada por la parte demandada y en consecuencia queda desechada la demanda y extinguido el proceso.
Conforme a la naturaleza de la decisión dictada.....