Visto que a los folios 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 250, 251 y 252, consta acta de transacción laboral, en el cual la empresa demandada AUTOLAVADO SPEED WASH C. A, ofrece al actor ciudadano EDGARDO ANTONIO JIMÉNEZ CARO, la cantidad de BOLIVARES VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 20.000.000, 00), en los términos anteriormente expuestos, todo a los fines de dar por terminado el presente juicio. En consecuencia, este Tribunal, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de l.....