DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 362, 364 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por unanimidad, ABSUELVE al acusado Ramón Alejandro Pérez Molina, venezolano, natural de Güigüe, estado Carabobo, de 24 años de edad, nacido en fecha 01-07-80, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.836.174, de oficio obrero, hijo de María Molina y Ñin Pérez, residenciado en el barrio Pueblo Nuevo, calle Guaicaipuro, casa N° 99, Güigüe, estado Carabobo, de la comisión del delito de Cooperación Inmediata en el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pe.....